La Prevención de la Financiación del “Narcoterrorismo”
Por Luis Losada Simón-Ricart
(Head of Latin America & Iberia, Aperio Intelligence)
Con la llegada de Donald Trump a la Casa Blanca a principios de 2025, el gobierno estadounidense anunció una acción coordinada a nivel federal para la “total eliminación” de los grupos del crimen organizado en lo que ha venido a bautizarse como una “guerra contra el narcoterrorismo”. Dicha estrategia a nivel legal hasta la fecha se asienta en tres pilares fundamentales:
Por un lado, el Departamento de Estado ha designado a algunos de los principales grupos del crimen organizado en América Latina como Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTOs por sus siglas en inglés);
En segundo lugar el Departamento de Justicia ha reenfocado la aplicación de la conocida como Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) hacía la “total eliminación” del crimen organizado transnacional.
Y por último el Departamento del Tesoro a través de la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN) ha impulsado sanciones contra operadores financieros acusados de facilitar el lavado de dinero de grupos considerados como FTOs por EE. UU.
Implicaciones legales
La legislación vigente en EE. UU. ya prohibía a las empresas realizar transacciones con estas organizaciones criminales. Sin embargo, más allá de la retórica, este cambio de paradigma amplía las repercusiones legales, desde posibles sanciones por facilitar el lavado de dinero como hemos visto recientemente en el caso de varios bancos comerciales mexicanos hasta juicios penales y civiles por financiación del terrorismo contra grandes multinacionales.
Bajo la nueva designación, cualquier organización que “brinde apoyo material” a una FTO será susceptible de ser condenada en EE. UU. por apoyar, tanto directa como indirectamente, a estas organizaciones criminales consideradas como terroristas por los EE. UU.
Como se suele decir “el papel lo aguanta todo” pero cuando nos ponemos a mirar en detalle lo que esta nueva estrategia genera en las empresas operando en un mundo global es un alto grado de incertidumbre ante la enorme dificultad en muchos casos de saber si como empresa podría estar brindado “apoyo material” a un grupo del crimen organizado.
El crimen organizado en la era global
Lo primero sería detenernos a entender el fenómeno del crimen organizado transnacional y como estas organizaciones han infiltrado, mediante la cooptación, la violencia y la extorsión, sectores importantes de la economía legal en muchos países.
En segundo lugar, estas organizaciones no son monolíticas, algunas cuentan con una estructura más centralizada y un liderazgo sólido durante un tiempo pero pueden rápidamente fragmentarse hacía grupos autónomos o incluso independientes que únicamente operan bajo el paraguas de una marca común. Esta creciente fragmentación, así como su presencia en la economía legal, ha generado un entorno comercial muy complejo para las empresas que operan en territorios con presencia de estos grupos
Potenciales riesgos
Por un lado las empresas podrían ser víctimas de extorsión o del llamado “derecho de piso”, una de las principales fuentes de ingresos para estos grupos. Igualmente, podrían estar interactuando de manera indirecta con organizaciones criminales que estén extorsionando a sus proveedores locales o con empresas legales controladas por dichas organizaciones. Alegar que habían realizado estos pagos coaccionados por estos grupos no será suficiente en el contexto de la prevención de la financiación del terrorismo.
De igual manera, en lo que respecta al mundo financiero, una empresa puede estar facilitando el lavado de dinero procedente de estas organizaciones ya sea directamente como en el caso de un banco comercial o indirectamente en el caso de agentes custodios o proveedores de servicios de pago.
Por último, una empresa que esté interesada en adquisición de tierras para proyectos de agrícolas o que tiene como proveedor un proveedor local puede encontrarse que los dueños de esas tierras han podido o pueden tener vínculos con los grupos criminales dada su amplia presencia en zonas rurales.
Posibles escenarios y repercusiones legales para las empresas
Es igualmente importante en el caso que nos ocupa conocer las dinámicas políticas de la actual administración americana, la cual ha puesto un énfasis importante en la lucha contra el fentanilo proveniente de México así como contra el narcotráfico proveniente de Venezuela, a pesar de no representar este último una parte sustancial del tráfico de drogas a EE. UU.
También es importante mencionar que la estrategia de presión de EE. UU sobre los diferentes gobiernos regionales ha resultado en un mayor escrutinio de las actividades de estos grupos criminales por parte de las propias autoridades nacionales como hemos visto en Mexico o Brazil recientemente. También podría esperarse que dada las confrontaciones recientes entre los gobiernos estadounidense y colombiano, Colombia pase a ser una prioridad en los próximos meses.
A la vista de lo anterior, los cuatro principales escenarios que enfrenta las empresas operando en estos países son:
Investigaciones criminales por parte del Departamento de Justicia por financiación del terrorismo. Por ejemplo, grandes multinacionales como la cementera Lafarge o la multinacional del plátano Chiquita fueron condenadas en el pasado por realizar pagos a organizaciones terroristas a pesar de a alegar que habían sido coaccionadas;
Demandas civiles por parte de víctimas. También fue el caso de Chiquita o del Arab Bank, quienes fueron condenadas por tribunal estadounidenses a compensar a las víctimas como responsables indirectos al haber facilitado la financiación de atentados terroristas;
Sanciones como las anunciadas recientemente por el Departamento del Tesoro contra varios bancos comerciales mexicanos por facilitar el lavado del dinero del crimen organizado mexicano.
Por último, las empresas a menudo minusvaloran la importancia del llamado daño reputacional en caso de verse envueltas o relacionadas en casos de financiación del terrorismo. Este también sería el caso anteriormente mencionado de los bancos comerciales mexicanos cuyas sanciones aún no han entrada en vigor pero ya han supuesto un importante daño reputacional con pérdidas de activos y clientes.
Recomendaciones para mitigar la exposición
Como empresa es imprescindible tener unas políticas internas claras en lo que respecto a la financiación del terrorismo y el blanqueo de capitales que deberá estar diseñada en función de la exposición a dichos territorios donde operan organizaciones criminales así como del propio sector en el que opera la empresa (servicios financieros, logística, manufactura, etc). Algunas de las medidas a adoptar incluyen:
Monitoreo de las contrapartes con diferentes niveles de control en función del riesgo por sector y/o país.
Obligatoriedad de que las contrapartes certifiquen sus propios mecanismos de control.
Protocolos de respuesta, capacitación de los empleados y canales de denuncia ante posibles casos de sobornos o extorsión.
Procedimiento claro para documentar todo el proceso y para poder informar a las autoridades de posibles irregularidades detectadas en nuestras contrapartes.
Conclusión
Respecto al monitoreo y los mecanismos de control, el objetivo de una empresa no deber ser el riesgo cero ya que este no existe, pero sí analizar, interpretar y medir riesgos con el fin de reducir nuestra exposición y estar preparados para gestionar diferentes escenarios. En unos tiempos marcados por incertidumbre geopolítica, la clave para muchas empresas estará en su capacidad para acceder a “inteligencia” que les permita conocer a sus diferentes contrapartes a lo largo del mundo y reducir el riesgo de estar apoyando inadvertidamente a organizaciones criminales transnacionales consideradas como FTOs por EE. UU.

