El mercado del arte ante su mayor reto: aprender el lenguaje del dinero
Por Banafcheh Pérez
(Financial Crime Prevention Leader, Outpayce from Amadeus)
El mercado del arte ha operado históricamente bajo una lógica distinta a la del sistema financiero. Basado en relaciones de confianza, discreción comercial y conocimiento especializado, ha funcionado durante décadas sin un marco de control comparable al de sectores como la banca o los servicios de inversión. Ese modelo sigue vigente, pero el entorno ha cambiado.
El incremento del valor de las transacciones, la internacionalización del mercado y la creciente presión regulatoria han situado al arte dentro del radar de prevención de blanqueo de capitales y fraude.
Según el informe anual de Art Basel y UBS, el mercado global del arte supera los 60.000 millones de dólares. Se trata de un mercado con una fuerte presencia de operaciones privadas, sin un registro centralizado de titularidad y con escasa estandarización en precios. Cada transacción es, en gran medida, única, lo que introduce complejidad desde el punto de vista del análisis financiero.
Este tipo de características ha sido señalado por el GAFI, que en 2023 reforzó el foco sobre los riesgos asociados al comercio de obras de arte, antigüedades y bienes culturales. Entre los factores identificados destacan la portabilidad del activo, el uso frecuente de intermediarios, la posibilidad de estructurar la propiedad y el nivel de confidencialidad tradicional del sector. Aunque en algunos foros se ha llegado a comparar el mercado del arte con otros sectores generadores de dinero ilícito, como el tráfico de drogas o de armas, esta equiparación no se sostiene desde un punto de vista empírico. No existen datos agregados robustos que permitan cuantificar su peso real en la generación de fondos ilícitos a escala global. El enfoque regulatorio se basa, por tanto, en vulnerabilidades estructurales y no en una evidencia cuantitativa concluyente.
Como señala Noah Charney, experto en crimen artístico, “el mercado del arte no es intrínsecamente criminal, pero sí es vulnerable porque históricamente ha funcionado con menos controles que otros sectores de alto valor”.
En Europa, la respuesta normativa se articuló a través de la Quinta Directiva de prevención de blanqueo de capitales, impulsada por la EU y aplicable desde 2020. Esta normativa incorpora al perímetro AML a quienes comercian o intermedian en obras de arte cuando las operaciones alcanzan determinados umbrales, estableciendo obligaciones como la identificación del cliente, la verificación del beneficiario real y el análisis del origen de los fondos. En España, este marco se integra dentro de la Ley 10/2010, bajo la supervisión de SEPBLAC.
Ser sujeto obligado implica asumir responsabilidades que tradicionalmente no formaban parte de la operativa del sector. Entre ellas, la identificación y verificación del cliente, la determinación del beneficiario real, la aplicación de un enfoque basado en riesgo, la revisión del origen de los fondos cuando proceda, la monitorización de operaciones y la conservación de documentación. También implica la obligación de reportar operaciones sospechosas. Al mismo tiempo, la normativa reconoce principios como la proporcionalidad, la protección del reportante y la posibilidad de apoyarse en guías de las autoridades supervisoras.
En este contexto, la invasión Rusia de Ukrania en 2022 y la posterior imposición de sanciones internacionales introdujeron un nuevo nivel de exigencia para entidades financieras y reguladores. Durante años, el mercado del arte ha contado con una fuerte presencia de coleccionistas rusos de alto patrimonio, incluidos perfiles con estructuras patrimoniales complejas. Las sanciones pusieron de manifiesto que una parte relevante de la riqueza no se encontraba en cuentas bancarias, sino en activos alternativos como el arte.
Esto evidenció limitaciones operativas importantes. A diferencia de los activos financieros tradicionales, el arte presenta mayores dificultades en términos de identificación, localización y ejecución de medidas restrictivas. En la práctica, esto implicó retos concretos como la identificación del beneficiario real en estructuras complejas, la determinación de la ubicación efectiva de las obras, la evaluación de su capacidad de liquidación o la posibilidad de transferir valor de forma indirecta a través de intermediarios.
Para las entidades financieras, el impacto fue inmediato. Las obligaciones de screening de sanciones y análisis de clientes se extendieron a operaciones vinculadas al mercado del arte, obligando a revisar no solo a las contrapartes directas, sino también las estructuras subyacentes. Más que crear un nuevo riesgo, el contexto de sanciones evidenció uno existente: la dificultad de trazar de forma completa la relación entre activo, titular y flujo financiero.
Más allá de la regulación, varios casos han evidenciado de forma concreta dónde fallan los controles en el mercado del arte.
El escándalo de la galería Knoedler en Nueva York, una de las más antiguas y prestigiosas del país, reveló cómo durante más de una década se vendieron obras falsas por más de 80 millones de dólares. Las piezas, supuestamente de artistas como Rothko o Pollock, se introducían en el mercado a través de una marchante que afirmaba representar a un coleccionista anónimo. La galería aceptó esta narrativa sin poder verificar la identidad del supuesto propietario ni la procedencia real de las obras. El fallo no fue únicamente la falsificación, sino la ausencia de controles básicos de procedencia y de identificación de las partes involucradas.
El caso de Inigo Philbrick ilustra un problema distinto: la falta de control sobre la titularidad. Philbrick estructuraba inversiones en obras de alto valor ofreciendo participaciones a distintos inversores. En muchos casos, los compradores no tenían la obra físicamente ni control directo sobre ella; la pieza permanecía en manos del intermediario o en almacenamiento, mientras los inversores adquirían únicamente derechos económicos.
Este modelo, que puede ser legítimo, permitió el fraude. Al no existir un registro centralizado de propiedad ni mecanismos de verificación independientes, Philbrick vendió múltiples participaciones sobre una misma obra sin que los inversores lo supieran, llegando a superar el 100% del activo. El problema no era la obra, sino la desconexión entre posesión, titularidad y control.
Más recientemente, el caso de Lisa Schiff ha puesto el foco en los flujos de pago. Como asesora de arte, recibía fondos de clientes para adquirir obras en su nombre. Sin embargo, en múltiples ocasiones, las adquisiciones no se ejecutaban o los fondos no se transferían a los vendedores, desviándose a otros usos. El problema aquí no era la autenticidad ni la propiedad, sino la falta de control sobre la ejecución de la transacción y la ausencia de mecanismos que vincularan el pago con la entrega efectiva del activo.
Analizados en conjunto, estos casos reflejan tres fallos estructurales distintos pero conectados: falta de control sobre la procedencia, falta de control sobre la titularidad y falta de control sobre el dinero. En todos ellos, el arte actúa como contexto, pero el riesgo real emerge en la estructura de la operación.
Desde la perspectiva de las entidades financieras, el punto de entrada al riesgo no es la obra, sino el pago. Las entidades no evalúan el activo artístico, pero sí observan el comportamiento financiero asociado a la operación. Es en ese contexto donde se detectan incoherencias como la intervención de terceros no relacionados en los pagos, el uso de estructuras societarias complejas o la fragmentación de operaciones.
Como señalábamos con Nicolas Fournié en un reciente webinar de Parallel/AML Freaks sobre pagos en el mercado del arte, “el problema no es la obra, es cómo se paga y cómo se estructura la transacción”.
Las señales de alerta, o red flags, constituyen una herramienta clave en este análisis. No representan por sí mismas evidencia de actividad ilícita, pero sí indican la necesidad de un análisis más profundo. Entre las más relevantes se encuentran las discrepancias entre el perfil económico del cliente y el volumen de la operación, la intervención de terceros en los pagos sin relación clara, el uso de estructuras complejas sin justificación, la urgencia inusual, la incoherencia en precios o la negativa a identificar al beneficiario real.
El mercado del arte ha operado históricamente con un alto grado de confidencialidad por razones en muchos casos legítimas, como la seguridad de los coleccionistas o la discreción comercial. Sin embargo, desde una perspectiva de prevención de blanqueo, el problema no es la privacidad, sino la opacidad cuando impide reconstruir la operación.
El mercado del arte no está experimentando una transformación radical, pero sí un proceso de ajuste progresivo impulsado por su interacción con el sistema financiero. En este contexto, el análisis no puede limitarse al activo artístico. Requiere entender cómo se estructuran las operaciones en el mercado del arte y cómo circula el dinero. El enfoque eficaz no se basa únicamente en detectar irregularidades, sino en entender el contexto en el que se producen. Para los profesionales del ámbito financiero, legal y de cumplimiento, esto implica un cambio de enfoque: no se trata solo de verificar información, sino de comprender la lógica económica de la operación en su conjunto. Porque, en última instancia, el reto no es analizar una obra, sino entender todo lo que ocurre alrededor de ella.
🎯 Prácticas habituales en el mercado del arte
🧑🎨 Coleccionistas / inversores
• Comprar varias obras menores para acceder a una obra de mayor valor o de un artista consagrado.
• Comprar a través de asesores, intermediarios o representantes.
• Mantener anonimato frente al público u otras partes del mercado.
• Utilizar sociedades, holdings o trusts para adquirir y gestionar obras.
• Pagar desde estructuras patrimoniales o cuentas distintas al titular final.
• Comprar en una jurisdicción y almacenar en otra.
• Reventa rápida (flipping) para aprovechar oportunidades de mercado.
• Comprar con fines de inversión más que de disfrute artístico.
• Donar o ceder obras a familiares, fundaciones o instituciones.
• Delegar completamente la decisión de compra en expertos.
🖼️ Galerías, dealers y mercado primario/secundario
• Priorizar clientes recurrentes para acceso a obras de alta demanda.
• Establecer listas de espera para determinados artistas.
• No revelar públicamente precios o condiciones de venta.
• Vender en mercado privado sin referencias públicas de precio.
• Actuar como intermediarios sin revelar completamente comprador o vendedor.
• Aceptar pagos estructurados o en varios tramos.
• Utilizar múltiples intermediarios en una misma operación.
• Mantener discreción sobre clientes, inventario y transacciones.
🏛️ Casas de subastas
• Permitir pujas a través de representantes o agentes.
• Uso de pujas telefónicas o por terceros.
• No revelar la identidad del comprador final públicamente.
• Establecer precios de reserva confidenciales.
• Garantías financieras externas (third-party guarantees).
• Retirada de lotes antes de subasta.
• Transacciones rápidas tras adjudicación.
🏢 Museos, fundaciones e instituciones
• Aceptar donaciones de obras con beneficios fiscales asociados.
• Recibir préstamos temporales de coleccionistas privados.
• Exponer obras sin transferencia de propiedad.
• Colaborar con galerías o coleccionistas en exposiciones.
• Mantener confidencialidad sobre condiciones de adquisición o cesión.
🌍 Operativa y logística del mercado
• Uso de múltiples jurisdicciones en una misma operación.
• Transporte internacional frecuente de obras.
• Almacenamiento en freeports o instalaciones especializadas.
• Uso de distintas monedas en una misma transacción.
• Transferencia de propiedad sin movimiento físico del activo.
• Falta de referencia objetiva de precios.
• Valoraciones subjetivas según contexto o mercado.
• Transacciones privadas fuera de mercado abierto.
💰 Prácticas fiscales y patrimoniales
• Donación de obras para optimización fiscal.
• Cesión temporal a instituciones con ventajas indirectas.
• Uso de sociedades para planificación fiscal y patrimonial.
• Diferimiento de impuestos manteniendo obras sin vender.
• Transmisión de obras vía herencia o estructuras sucesorias.
• Valoraciones estratégicas en contextos fiscales.
• Ubicación de activos en jurisdicciones con fiscalidad favorable.
• Uso de trusts o estructuras patrimoniales internacionales.
• Compra en jurisdicciones con menor carga fiscal indirecta.
• Uso de freeports para diferir impuestos.
⚠️ Clave AML (fundamental)
Todas estas prácticas son habituales y lícitas en el mercado del arte.
👉 Solo se convierten en riesgo cuando:
• No existe lógica económica.
• No se puede identificar el beneficiario real.
• Hay opacidad injustificada.
• Las estructuras son excesivamente complejas sin motivo.
• Se acumulan múltiples señales de alerta.
🎯 Conclusión clave
En el mercado del arte, muchas prácticas que parecen atípicas desde banca son estándar. El reto no es identificar lo inusual, sino entender qué es normal en el sector y cuándo deja de serlo.
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